Ayudas para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios

Título
Ayudas para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios
Beneficiario
Publicación
Requisitos

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comu

Plazo
Administración
Gobierno de Canarias
Convocatoria
05/03/2015
Fecha límite



Título

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios. (Boletín Oficial de Canarias núm.  Nº 44 de 5 de marzo de 2015 )

 

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (Tenerife)
Calle Leoncio Rodríguez, 3 Edf El Cabo Planta 5 ª
38003
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
922 47 70 00
Objetivos/Finalidad

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de viviendas, tal y como se detalla en la base quinta.

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (Las Palmas)
C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18. Edf. Usos Múltiples II, Planta 3ª
35071
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
928 45 50 30
Requisitos Entidad Local

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez (10) años desde la percepción de la subvención, podrán ser beneficiarios también, las Administraciones Públicas y los Organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y de agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

No podrán obtener la financiación correspondiente a esta línea de actuación los beneficiarios de subvenciones para rehabilitar edificios que ya lo sean de las subvenciones del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los Capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Cuatro. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la tramitación, de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda.

 

Documentación a Presentar

    1. El solicitante de la subvención deberá aportar la siguiente documentación o información:

a) Datos del solicitante: a. Nombre o razón social. b. D.N.I. o C.I.F. de la Comunidad de Propietarios, D.N.I. de su representante y documentación que acredite tal representación. c. Domicilio.

b) Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, acreditando, para el supuesto establecido en la base quinta, cinco, la existencia de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

c) Declaración responsable de que ninguno de los propietarios de viviendas que pudieran resultar destinatarios últimos de la subvención, ni la comunidad o comunidades de propietarios están incursos en alguna de las prohibiciones para resultar beneficiarios de una subvención, reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Escritura de obra nueva del edificio y división horizontal, o, en su defecto, certificado del registro de la propiedad o del catastro que acredite la antigüedad del inmueble y las fincas que lo componen. En caso de no disponer de ninguno de ellos, cualquier otro documento que acredite la antigüedad del inmueble y la superficie de cada vivienda y local

e) En caso de tratarse de edificios destinados íntegramente al alquiler, declaración responsable del propietario/s expresa en la solicitud en la que se comprometa a destinarla a ese uso durante 10 años, contados a partir de la resolución de concesión.

f) Informe de Evaluación del Edificio, firmado por técnico competente, según el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Si se dispone de Inspección Técnica de Edificios, esta se dará por válida siempre y cuando contenga la misma información que el Informe de Evaluación de Edificios.

g) Proyecto técnico de la actuación a realizar o, en caso de actuaciones que no exijan proyecto, memoria justificativa que describa las obras a realizar y su adecuación al Código Técnico de la Edificación, suscrita por técnico competente. En cualquier caso, el documento que se aporte deberá especificar el número de viviendas y locales, incluir un cuadro de superficies y un presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar por tipo de actuación y plan de financiación. El proyecto o la memoria deberá reflejar el importe del coste de la obra imputable a cada destinatario último de la subvención. Además, si la subvención se solicita para el supuesto previsto en la base primera, apartado 3.a) el proyecto/memoria deberá justificar los graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen la inclusión en el programa.

h) Solicitud de licencia urbanística municipal.

i) En caso de incluir actuaciones para la “mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios”, justificación de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio en un 30%, aportando los certificados de eficiencia energética correspondientes. j) Alta a terceros de la Comunidad de Propietarios.

2. En el supuesto de edificios con más de un propietario, además, se deberá presentar:

a) Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios para:

1.- La realización de las obras para las que se solicita subvención, en caso de que sea preceptivo.

2.- El trámite de solicitar la subvención ante el Instituto Canario de la Vivienda.

b) Certificado de convivencia de las unidades familiares que integran cada vivienda.

3. Además se debe presentar certificación de la Junta de Propietarios relacionando los propietarios de cada vivienda y locales, incluyendo los nombres, apellidos y DNI, así como la autorización expresa de todos los propietarios para el acceso a las distintas bases de datos telemáticas a las que puede la Administración para recabar los datos necesarios

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede. gobcan.es/vivienda/).

Lugar de Presentación

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias. org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https:// sede.gobcan.es/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y Carlos J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan. es/vivienda/).

La presentación también podrá realizarse en las oficinas insulares del Organismo sitas en Lanzarote, calle Vía Medular, nº 99, 1º, 35500-Arrecife, en Fuerteventura, calle Hispanidad, nº 19, 35600-Puerto del Rosario y en la Avenida de los Indianos, nº 20, Edificio Bolsa de Agua, PBJ, 38700-Santa Cruz de La Palma, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.